Ley de Movilidad Sostenible: cómo afecta | UNO Logística
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¿Cómo afecta a mi empresa la nueva Ley de Movilidad Sostenible?

El pasado mes de febrero se publicó el texto del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), aprobado por procedimiento de urgencia para este 2024. Se trata del mismo texto validado en diciembre de 2022, que no salió adelante como Proyecto de Ley al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones de generales.

Desde UNO ofrecemos un análisis con los aspectos más relevantes de la Ley de Movilidad Sostenible, cuya aprobación está aún pendiente, para conocer cuál será su impacto sobre las empresas de logística y transporte:

1. Nace el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible (Artículo 6): se trata de un organismo destinado a evaluar y coordinar las políticas de movilidad sostenible, sirviendo como una herramienta que las empresas podemos utilizar para conocer la hoja de ruta del Gobierno y nuestra estrategia como país. Dentro de este sistema se crean distintos grupos de trabajo como la Conferencia Sectorial de Transportes o el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible. Aún está por ver si son necesarios tantos instrumentos, pero se trata de una iniciativa positiva en tanto en cuanto permita establecer una estrategia centralizada.

2. Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) (Artículo 14): tanto empresas como entidades públicas deberán aportar datos para uso común, lo que permitirá tomar decisiones contando con un mayor volumen de información del que disponemos actualmente.

3. Los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes deberán contar con planes de movilidad sostenible simplificados (Artículo 25): es un aspecto que nos genera incertidumbre y preocupación, cuando aún estamos inmersos en un caos administrativo con las Zonas de Bajas Emisiones. Desde la patronal estaremos atentos a su recorrido, e insistimos en la necesidad de que el plan se aplique de forma homogénea en todos los municipios y se les dote de las herramientas necesarias para no dificultar aún más nuestra ya de por sí compleja operativa en las ciudades.

4. Todas las empresas que comercialicen un servicio de transporte deberán calcular obligatoriamente las emisiones de gases de efecto invernadero que generará dicho transporte (Artículo 37): por el momento se desconoce cuál será la metodología utilizada para realizar el cálculo o el grado de dificultad que planteará su implementación, tanto para pequeñas como grandes empresas.

Además, de las disposiciones que se abordan en el documento, hay dos que tendrán un impacto especialmente importante en nuestro sector:

  • A partir del 1 de septiembre de 2024, el documento de control administrativo de transporte deberá ser digital (Disposición transitoria octava). Se trata de una medida que, sin duda, ayudará con la estrategia paperless, pero que establece un plazo demasiado ajustado, sobre todo teniendo en cuenta que aún no sabemos la fecha en que se aprobará la ley.
  • Los Ayuntamientos podrán imponer una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas que se hayan establecido para circular por las Zonas de Bajas Emisiones (Disposición final segunda). Esta disposición es la que más nos preocupa, ya que al establecerse la posibilidad de que cada ayuntamiento determine sus propios límites en las ZBE, podrían imponerse infinidad de tasas (por contaminación, congestión, horarios de entrada…), lo cual es totalmente contraproducente para el sector.
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