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	<title>Trabajo Archives - Uno Logística</title>
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	<description>UNO, la Organización Empresarial de Logística y Transporte de España. La patronal del sector.</description>
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	<title>Trabajo Archives - Uno Logística</title>
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		<title>Todo lo que se necesita saber sobre la excedencia voluntaria y el proceso de reincorporación</title>
		<link>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/excedencia-voluntaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Manuel Bejarano]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 04 Dec 2024 15:05:56 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[Relaciones laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Logística]]></category>
		<category><![CDATA[Logística y Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El responsable de Relaciones Laborales de UNO, Manuel Bejarano, analiza paso a paso en nuestro blog la excedencia voluntaria y el proceso de reincorporación, de acuerdo con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los <strong>artículos 46.2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores</strong> (ET) abordan con detalle la excedencia voluntaria: </p>



<p>“<strong>2.&nbsp;El trabajador con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año</strong> tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años<strong>.</strong> Este derecho solo <strong>podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior </strong>excedencia voluntaria”.</p>



<p>“<strong>5.&nbsp;</strong>El trabajador en excedencia voluntaria <strong>conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría </strong>a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».</p>



<p>Sin embargo, es imprescindible<strong> conocer los efectos que conlleva su aplicación, así como los pasos a seguir para gestionar la solicitud de reingreso y posibles escenarios </strong>. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los efectos de la excedencia voluntaria?</h2>



<p><strong>1. </strong>Efectos en la<strong><strong> relación de trabajo</strong></strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Suspensión de obligaciones recíprocas:</strong> Durante la excedencia, se suspenden las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. Esto implica una suspensión de la relación laboral, pero no su extinción.</li>



<li><strong>Mantenimiento del vínculo laboral:</strong> Aunque la relación laboral queda suspendida, el vínculo laboral no se extingue. El trabajador sigue siendo empleado de la empresa, aunque no esté activo.</li>



<li><strong>No cómputo del tiempo para antigüedad e indemnización:</strong> El tiempo en excedencia no se contabiliza para efectos de antigüedad ni para el cálculo de la indemnización por despido.</li>



<li><strong>Derecho preferente al reingreso:</strong> El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en caso de que existan vacantes iguales o similares a su grupo profesional dentro de la empresa.</li>
</ul>



<p><strong>2</strong>. Efectos respecto a la<strong><strong><strong> Seguridad Social</strong></strong></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Baja&nbsp;en la Seguridad Social</strong>:  La empresa debe cursar la baja en la Seguridad Social con efectos de la fecha de inicio de la excedencia,&nbsp;sin la&nbsp;obligación de cotizar&nbsp;durante dicha situación.</li>
</ul>



<p><strong>3</strong>. Efectos en la <strong><strong><strong><strong>prestación por desempleo</strong></strong></strong></strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sin derecho a la prestación por desempleo:</strong> El trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que no tiene derecho a&nbsp;esta prestación.</li>



<li><strong>Futuras prestaciones</strong>: El tiempo de excedencia no computa de cara a&nbsp;futuras prestaciones&nbsp;de desempleo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo se gestiona la solicitud de reingreso? </h2>



<p>En la excedencia voluntaria <strong>no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo</strong>, salvo que se pacte lo contrario por medio de un convenio colectivo o un acuerdo individual. Sin embargo, <strong>en caso de existir vacantes iguales o similares dentro del mismo grupo profesional, se reconoce un derecho preferente de reingreso</strong>.</p>



<p>El trabajador <strong>tiene la obligación de solicitar su reingreso al finalizar la excedencia voluntaria</strong>. Aunque el ET no establece un plazo de antelación específico, el convenio colectivo puede fijarlo. En todo caso,<strong> si el trabajador no realiza esta solicitud en el plazo establecido, pierde el derecho a la reincorporación</strong>, ya que el reingreso no es automático.</p>



<p>Es importante tener en cuenta que la solicitud de reingreso solo puede presentarse al finalizar la excedencia concedida. Además, <strong>la empresa no está obligada a considerar peticiones anticipadas</strong>. Sin embargo, <strong>si la excedencia se concede por un período máximo o se establece la posibilidad de solicitar el reingreso en cualquier momento, el trabajador puede pedir el reingreso durante el disfrute de la misma</strong>.</p>



<p>Si al llegar la fecha de finalización de la excedencia <strong>el trabajador no ha solicitado su reingreso ni una prórroga, siempre y cuando la excedencia se haya solicitado por un tiempo inferior al máximo legal permitido, se entenderá como una <strong>dimisión voluntaria</strong>.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1000" height="563" src="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG.webp" alt="EXCEDENCIA VOLUNTARIA reincorporación" class="wp-image-6236" srcset="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG.webp 1000w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG-450x253.webp 450w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG-768x432.webp 768w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG-314x177.webp 314w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG-150x84.webp 150w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/12/EXCEDENCIA-VOLUNTARIA-Y-REINCORPORACION-PROBLEMATICAS-BLOG-540x304.webp 540w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /><figcaption class="wp-element-caption">todo sobre sobre la excedencia voluntaria y el proceso de reincorporación</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué ocurre cuando la empresa acepta la reincorporación?</h2>



<p><strong>Si existe una vacante, el empresario debe acceder a la solicitud de reincorporación</strong> <strong>y tener en cuenta las siguientes cuestiones:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Vacante idónea</strong>: la empresa debe atender la petición con celeridad o, en caso contrario, puede generar derecho a una indemnización por daños y perjuicios.</li>



<li><strong>Propuesta de localidad</strong>: El reingreso debe producirse<strong> </strong>en la&nbsp;misma&nbsp;localidad&nbsp;en la que prestaba servicios el trabajador excedente.</li>



<li><strong>Cambio de residencia</strong>: Si la oferta conlleva un cambio de localidad, la negativa del trabajador supondrá una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca.</li>



<li><strong>Negativa del trabajador</strong>: Si el empleado se niega&nbsp;a reincorporarse en el puesto ofertado, se desencadenará la resolución del contrato por su propia voluntad.&nbsp;</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si la empresa deniega la reincorporación?</h2>



<p>La negativa de una empresa a reincorporar a un empleado con excedencia voluntaria puede deberse a <strong>dos motivos</strong>:</p>



<p><strong>1. Inexistencia de vacantes:</strong> el empresario puede denegar el reingreso del trabajador alegando la inexistencia de vacantes, sin necesidad de manifestar de manera explícita su intención de terminar la relación laboral. En este caso, se presenta el siguiente escenario: por un lado,<strong> el empresario reconoce implícitamente el derecho del trabajador a reingresar, pero le niega la reincorporación inmediata debido a la falta de vacantes disponibles</strong>; y, por otro lado, <strong>la situación de excedencia voluntaria se prorroga automáticamente sin un límite temporal</strong>, hasta que se produzca una vacante adecuada, <strong>manteniéndose vigente el derecho preferente del trabajador al reingreso.</strong></p>



<p>En esta situación, el trabajador<strong>&nbsp;no&nbsp;tiene obligación de&nbsp;volver a realizar la solicitud&nbsp;de reingreso</strong>, sino que es el empresario el que está obligado a ofrecérselo, en el momento en el que surja la primera vacante adecuada. Es más, durante este período, el trabajador&nbsp;no&nbsp;se encuentra en&nbsp;situación legal de desempleo,&nbsp;a efectos de poder percibir la prestación.</p>



<p><strong>2</strong>. <strong>El empresario no responde</strong>: si el empresario no responde a pesar de las reiteradas solicitudes del trabajador, esto puede interpretarse como un despido tácito.</p>



<p>Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador de manera que, dadas las circunstancias, no solo muestra un rechazo a la reincorporación puntual por falta de vacantes, sino que también manifiesta, incluso de manera tácita, una <strong>clara intención de considerar extinguida la relación laboral, esta actitud se considera equivalente a un despido</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puede hacer el trabajador?</h2>



<p>En cualquier caso,<strong> el trabajador que no esté conforme con la decisión de la empresa dispone de dos vías alternativas</strong>, que no son opcionales ni acumulativas, para hacer valer su pretensión:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La acción de despido</strong>: La negativa a la reincorporación indica, aunque sea de forma tácita, la voluntad clara de la empresa de extinguir el vínculo laboral. Por su parte, el trabajador debe formular <strong>demanda por despido en el&nbsp;plazo&nbsp;de caducidad de 20 días hábiles</strong>.</li>



<li><strong>Acción de reingreso:</strong> Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador a una vacante disponible, esto solo implica una oposición al derecho de reincorporación, pero no niega la existencia de la relación laboral. <strong>La acción debe interponerse dentro del plazo de prescripción de un año, contado desde la fecha en la que el trabajador tenga conocimiento de la vacante. </strong>Además, es posible reclamar conjuntamente los daños y perjuicios ocasionados por la demora injustificada en la reincorporación al trabajo. </li>
</ol>



<p>El trabajador no tiene la opción de elegir entre las vías disponibles para que su pretensión prospere; debe utilizar la acción que corresponda según las circunstancias específicas de la denegación o el silencio de la empresa. Por lo tanto<strong>, las empresas deben ser cuidadosas al proporcionar una respuesta</strong>, ya sea implícita o explícita, al trabajador en excedencia<strong> y ser conscientes de las vías de impugnación que hemos detallado</strong>.</p>
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		<item>
		<title>¿Se puede declarar ilegal la cesión de un trabajador cedido a través de una empresa de trabajo temporal?</title>
		<link>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/cesion-ilegal-de-un-trabajador-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Manuel Bejarano]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 29 Apr 2024 08:47:53 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[Relaciones laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Logística y Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El responsable de Relaciones Laborales de UNO, Manuel Bejarano López, analiza en el nuevo post de nuestro Blog lo dispuesto en el Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, para arrojar luz sobre la posibilidad de declarar ilegal la cesión de un trabajador cedido a través de una empresa de trabajo temporal.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para contestar a esta pregunta debemos remitirnos a la legislación vigente; concretamente, al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que dispone:</p>



<p><em><strong>Artículo 43:</strong></em><strong><em> Cesión de trabajadores</em></strong></p>



<p><strong><em>1. </em></strong><em>La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.</em></p>



<p><strong><em>2. </em></strong><em>En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.</em></p>



<p><strong><em>3. </em></strong><em>Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.</em></p>



<p><strong><em>4. </em></strong><em>Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.</em></p>



<p>De la estricta literalidad del citado <strong>artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores</strong> pueden deducirse dos cuestiones: la primera, que la cesión de trabajadores está prohibida por nuestra legislación laboral; y la segunda, que sólo cabría la cesión de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal mediante el correspondiente CPD (Contrato de Puesta a Disposición).</p>



<p>Una primera aproximación a este tema, por tanto, podría hacernos concluir <em>prima facie</em> que si un trabajador es cedido a través de una empresa de trabajo temporal, nunca se podría dar un fenómeno de cesión ilegal.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1000" height="563" src="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica.png" alt="" class="wp-image-4695" srcset="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica.png 1000w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica-450x253.png 450w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica-768x432.png 768w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica-314x177.png 314w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica-150x84.png 150w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/04/imagen-interior-blog-Uno-Logistica-540x304.png 540w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<p>Sin embargo, la conclusión aparente que no cabe es la declaración de cesión ilegal en los trabajadores de <em>ETT</em>. También es posible que se pueda declarar que existe fenómeno interpositorio en trabajadores cedidos de <em>ETT</em>. Así lo han declarado diversas sentencias, entre ellas la STS de fecha diecinueve de Febrero de dos mil nueve, recurso 2748/2007, a cuyos acertados fundamentos nos remitimos:</p>



<p>“<em>2.- A modo de resumen, cabe indicar que la provisión de fuerza de trabajo a empresas usuarias por medio de empresas de trabajo temporal es en nuestro Derecho la excepción a la norma general de la ilegalidad de la cesión de trabajadores, y como tal regla de excepción debe ser interpretada de manera estricta. <strong>Y que resulta ilegal la cesión de trabajadores no solamente cuando es llevada a cabo por empresas que no estén debidamente autorizadas como ETT, sino también cuando el contrato no se hubiese concertado en «los términos que legalmente se establezcan»; esto es, en los supuestos de contratación temporal legalment autorizados</strong>, por así imponerlo la interpretación literal, sistemática e histórica del art. 43 ET [para más detalles, la STS 04/07/06 -rcud 1077/05 <strong>-]. </strong></em></p>



<p><em><strong>Lo que significa que el CPD no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal</strong>. </em></p>



<p><em>Y al efecto puede argumentarse: </em></p>



<p><em><strong>a)</strong> Limitar las obligaciones de la ETT -en este aspecto- a que el CPD obedezca tan sólo formalmente a causa legal justificativa, invitaría a reducir la diligencia de la indicada empresa en orden al cumplimiento de las previsiones legales, con la consiguiente desprotección para los intereses del trabajador</em></p>



<p><em><strong>b) </strong>La defensa de tales intereses ha llevado a la jurisprudencia a sostener la aplicabilidad -por analogía- de las previsiones del antiguo art. 43 ET incluso en supuestos de válida circulación de empleados entre las diversas empresas de un grupo (así, en las SSTS 26/11/90 [-rec. 645/90-]; 30/06/93 [-rec. 720/92-]; 26/01/98 [-rec. 2365/97-]; 21/12/00 [-rec. 4383/99-]; 26/09/01 [-rec. 558/01-]; 23/01/02 [-rec. 1759/01-]; y 04/04/02 [-rec. 3045/01 ]); </em></p>



<p><em><strong>c)</strong> Aún para el caso de que faltase toda connivencia de la ETT con la empresa cliente en la utilización fraudulenta del CPD para atender necesidades permanentes o supuestos excluidos, no hay que olvidar que la exigencia de responsabilidad de que estamos tratando es tan sólo laboral y precisamente la solidaria de la empresa usuaria -e infractora- respecto de las obligaciones de la ETT [art. 12 LETT ]</em></p>



<p><em>d) Alguna otra garantía -también laboral- correspondiente al trabajador cedido y que afectaría igualmente a la ETT en el caso de que el CPD resultase nulo por causa directamente imputable a la cesionaria [cual es el derecho a integrarse en plantilla como trabajador fijo, inactuable tras extinguirse la cesión: SSTS 11/09/86, 17/01/91 -rec. 2858/89- y 08/07/03-rec. 2885/02 -], en manera alguna excluye la reclamación -de todo orden- que la citada ETT puede efectuar frente a la empresa usuaria e incumplidora”</em></p>



<p><strong>Conclusión: si no existe causa efectiva de temporalidad en la empresa usuaria, cabe la declaración de cesión ilegal también en el caso del trabajador de <em>ETT</em> contratado a través de un CPD</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Pueden las empresas informar a sus trabajadores del estado de la negociación de un convenio colectivo?</title>
		<link>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/informacion-directa-a-los-trabajadores-por-parte-de-la-empresa-durante-las-negociaciones-de-un-convenio-colectivo-sobre-el-estado-de-la-negociacion/</link>
					<comments>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/informacion-directa-a-los-trabajadores-por-parte-de-la-empresa-durante-las-negociaciones-de-un-convenio-colectivo-sobre-el-estado-de-la-negociacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Manuel Bejarano]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 26 Jan 2024 13:44:44 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[Relaciones laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Convenios colectivos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
		<guid ispermalink="false">https://unologistica.org/?p=3786</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta es una de las preguntas más habituales que se plantean en el ámbito laboral, y a la que va a dar respuesta en este post el responsable de Relaciones Laborales de UNO, Manuel Bejarano López.</p>
<p>The post <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/informacion-directa-a-los-trabajadores-por-parte-de-la-empresa-durante-las-negociaciones-de-un-convenio-colectivo-sobre-el-estado-de-la-negociacion/">¿Pueden las empresas informar a sus trabajadores del estado de la negociación de un convenio colectivo?</a> appeared first on <a href="https://unologistica.org">Uno Logística</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Esta es una de las preguntas más habituales que se plantean en el ámbito laboral, y a la que vamos a dar respuesta en este post. </p>



<p>Esta cuestión supone poner en tensión dos derechos, el de la <strong>libertad de información (art. 20 CE)</strong> que pueda ejercer la empresa, y el <strong>derecho de libertad sindical</strong>, reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Y, sobre ella, se han pronunciado diversas sentencias que traemos a colación y pueden arrojar luz al respecto, como la del TSJ País Vasco de 26 de junio de 2018, de la cual extractamos de su Fundamentación Jurídica:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>“El litigio se centra más concretamente en los actos, descritos en el ordinal sexto del relato fáctico, en los que durante el proceso negociador la empresa, haciendo uso de los diferentes medios de contacto preestablecidos para relacionarse directamente con los trabajadores, informó a quienes voluntariamente acudían, de la marcha de las negociaciones del convenio, lo que resulta de todo punto normal por la trascendencia del mismo».</p>
</blockquote>



<p>Estos encuentros y comunicaciones directas a los trabajadores no se hicieron lógicamente con ocultación al comité, ni con la oposición del mismo. Prueba de que ello fue así es que <strong>el comité de empresa también emitió comunicados informativos durante la negociación del convenio</strong> y hubo varias asambleas generales donde se emitieron libremente las opiniones; e, incluso, 56 trabajadores pidieron al comité que se votara si la plantilla quería o no mantener la doble escala salarial en el convenio.</p>



<p>Por consiguiente, nada permite afirmar que se obstaculizara por la empresa ni el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 2.2.-d) de la Ley Orgánica 11/1985 ni el derecho a la información que reconoce al comité de empresa el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. </p>



<p><strong>Ninguna norma de rango legal o pactada impide a la empresa informar directamente a los trabajadores sobre cuestiones laborales</strong> en tanto, como es el caso, no queden mermados los derechos del comité de empresa. Así, el derecho del comité a informar a los trabajadores no excluye el mismo derecho de la empresa, pues no se trata de un organismo que pueda impedir el contacto entre la empresa y los trabajadores.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="620" src="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-1024x620.jpg" alt="" class="wp-image-3790" srcset="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-1024x620.jpg 1024w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-450x272.jpg 450w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-768x465.jpg 768w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-1536x930.jpg 1536w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-2048x1240.jpg 2048w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-292x177.jpg 292w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-150x91.jpg 150w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/pexels-pixabay-356079-502x304.jpg 502w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Cuestión distinta, pero no merecedora de amparo jurídico, es que al comité le incomode la conducta de la empresa como si se creyera titular exclusivo del derecho a la información o como si negara de antemano a los trabajadores la capacidad para discernir sobre la veracidad e interés que, en comparación con la información proporcionada por el comité, le llega de la dirección de la empresa.</p>



<p>Por consiguiente, la conducta empresarial debe enmarcarse en el ejercicio de la <strong>libertad de expresión en el ámbito laboral</strong>. No debe negarse tal libertad, máxime si nadie se la denegó al sindicato ELA. </p>



<p>En sentido similar se pronuncia entre otras la STS. de fecha 22-10-2002, recurso 48/2002:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>“Tampoco ha existido una actitud conminatoria hacia los trabajadores, pues remitir la Dirección General de Recurso Humanos diversos oficios… advirtiéndoles de las posibles existencias de irregularidades en el preaviso de huelga…pues ello no supone limitaciones que hagan impracticables el derecho de huelga, o que lo dificulten más allá de lo razonables. La conclusión que pretende la aquí demandante, implicaría negar la facultad de toda empleadora, para hacer consideraciones sobre el acuerdo de convocatoria de huelga, tanto en el procedimiento de forma como en el contenido de fondo, que es a lo que se reduce la conducta denunciada”. </p>
</blockquote>
<p>The post <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/informacion-directa-a-los-trabajadores-por-parte-de-la-empresa-durante-las-negociaciones-de-un-convenio-colectivo-sobre-el-estado-de-la-negociacion/">¿Pueden las empresas informar a sus trabajadores del estado de la negociación de un convenio colectivo?</a> appeared first on <a href="https://unologistica.org">Uno Logística</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Subida del 5% del SMI: propuesta irresponsable, autoritaria y sin criterio técnico</title>
		<link>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/subida-del-5-del-smi-propuesta-irresponsable-autoritaria-y-sin-criterio-tecnico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Francisco Aranda]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 15 Jan 2024 12:49:36 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[Mercado Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Logística]]></category>
		<category><![CDATA[Logística y Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[MercadoLaboral]]></category>
		<category><![CDATA[Productividad]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha pactado junto a los sindicatos una nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5% para 2024, hasta los 1.134 euros al mes. Permítanme que corrija esta cifra: son 1.750 euros, porque hay que sumar los voraces impuestos al empleo (cotizaciones).</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Gobierno ha pactado junto a los sindicatos una nueva <strong>subida del salario mínimo interprofesional</strong> (SMI) del 5% para 2024, hasta los 1.134 euros al mes. Permítanme que corrija esta cifra: son 1.750 euros porque hay que sumar los voraces impuestos al empleo (cotizaciones), que ya subieron hace muy poco con la reforma de las pensiones. Esta propuesta se ha aprobado sin el respaldo de las organizaciones empresariales, desde donde se proponía <strong>una subida razonable de un 3% más 0,5%</strong>, y se basaba, como exige el <a href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2023-139">Estatuto de los Trabajadores</a>, en el análisis de IPC, productividad, empleo y coyuntura económica.</p>



<p>La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, propuso un 4% y cuando los empresarios no la apoyamos, de pronto, nos sorprendió con una subida del 5%. Detrás de esa nueva propuesta no había ningún criterio técnico, sino sólo una actitud irresponsable, autoritaria y no dialogante.</p>



<p>Incrementar los costes de producción de cualquier <strong>actividad empresarial </strong>durante un periodo de desaceleración económica es un completo disparate (en 2023 cerramos con un crecimiento del 2,4%, y se espera que en 2024 crezcamos entre el 1,4% y el 1,6%). Además, esta circunstancia es especialmente grave en España porque pagamos uno de los más elevados impuestos al empleo, que son las cotizaciones sociales, y es el único país de la UE con una tasa de paro de dos dígitos, con la más alta tasa de paro juvenil y donde hay más empleados a tiempo parcial queriendo trabajar más horas (casi cinco millones).</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>Detrás de esa nueva propuesta no hay ningún criterio técnico, sino sólo una actitud irresponsable, autoritaria y no dialogante.</p>
</blockquote>



<p>Incrementar los costes de producción de la actividad empresarial, si no va acompañado previamente de un <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/necesidades-recurrentes-de-las-empresas-en-los-intrumentos-de-negociacion-colectiva/">aumento en la <strong>productividad</strong></a>, provoca una reducción de puestos (o de horas) de trabajo, una destrucción de empleo que afectará a las personas menos cualificadas, los colectivos más vulnerables y los jóvenes españoles. La idea destila muy buena voluntad, que todos compartimos, pero sus efectos son justamente los contrarios a los deseados.</p>



<p>Durante los últimos meses se han adoptado decisiones fuera del diálogo social, que provocan <strong>incertidumbre</strong> e <strong>inseguridad jurídica</strong>. Es muy difícil medir el sentimiento de seguridad jurídica de un país para las empresas. Pero la <a href="https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/analisis-economico-investigacion/boletin-economico/2023-t4-articulo-07--encuesta-a-las-empresas-espanolas-sobre-la-evolucion-de-su-actividad--cuarto-trimestre-de-2023.html">Encuesta del Banco de España de Actividad Empresarial del Q4 </a>concluye que el principal factor que está limitando la actividad empresarial es la incertidumbre sobre la política económica. Esto exige una reflexión profunda y que el Gobierno trabaje para favorecer el diálogo social y colabore con las empresas para incrementar la flexibilidad laboral, favorecer la productividad, y reducir las abultadas cifras de paro con Políticas Activas de Empleo eficaces. Esto generaría más riqueza y empleo sostenible, con el consecuente incremento de los salarios que ahora quieren implantar vía BOE.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>La idea destila muy buena voluntad, que todos compartimos, pero sus efectos son justamente los contrarios a los deseados.</p>
</blockquote>



<p>De todo esto tuve ocasión de hablar en <strong><u><a href="https://www.atresplayer.com/lasexta/programas/lasexta-xplica/temporada-2/13-01-24-la-crisis-de-los-pellets-y-la-actualidad-politica_65a15a39e9cdb0e4d5608a16/">La Sexta Xplica</a></u></strong>, en cuya mesa de debate participé representando a la parte empresarial. Te invito a ver mi análisis completo ▶️👇:</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/lasexta.mp4"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="541" src="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-1024x541.jpg" alt="" class="wp-image-3851" srcset="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-1024x541.jpg 1024w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-450x238.jpg 450w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-768x406.jpg 768w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-1536x812.jpg 1536w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-335x177.jpg 335w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-150x79.jpg 150w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda-575x304.jpg 575w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2024/01/LaSexta_SMI_Francisco_Aranda.jpg 1641w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Tres claves para disminuir el absentismo e incrementar la productividad laboral</title>
		<link>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/necesidades-recurrentes-de-las-empresas-en-los-intrumentos-de-negociacion-colectiva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Beatriz Mapelli]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 13 Sep 2023 07:45:33 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[Relaciones laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Negociación]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay tres temas que son recurrentes como necesidad empresarial en la negociación colectiva (entendida en términos amplios, tanto convenios estatutarios como acuerdos extraestatutarios):  aumento de la productividad, disminución del absentismo, y medidas de flexibilidad.</p>
<p>The post <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/necesidades-recurrentes-de-las-empresas-en-los-intrumentos-de-negociacion-colectiva/">Tres claves para disminuir el absentismo e incrementar la productividad laboral</a> appeared first on <a href="https://unologistica.org">Uno Logística</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Hay tres temas que son recurrentes como necesidad empresarial en la negociación colectiva (entendida esta en términos amplios, desde convenios estatutarios hasta acuerdos extraestatutarios):</p>



<p><strong>1. Aumento de la productividad</strong></p>



<p>El aumento de la productividad del factor trabajo se consigue esencial y sencillamente a través de cuatro vías, entre las que destacan: </p>



<p>&#8211; <strong>Aumento de la jornada anual de trabajo de los empleados</strong>: sobre esto, poco diremos, ya que, admitiendo la posibilidad&nbsp;legal de aumentar la jornada en un nuevo convenio, la perspectiva sindical es poco proclive a ello, más bien lo contrario.</p>



<p></p>



<p>&#8211; <strong>Disminución de las horas de ausencias retribuidas</strong>: más adelante ahondaremos más en los incentivos de los que se pueden valer las empresas para reducir los niveles de absentismo, ya que, en este punto, aunque cabe extrapolar las mismas consideraciones anteriores, hay más campo por recorrer. </p>



<p></p>



<p>&#8211; <strong>Reducción del coste laboral</strong>: en este apartado encontramos las bonificaciones en cotización a título de ejemplo.</p>



<p></p>



<p>&#8211; <strong>Mayor producción en la misma unidad de tiempo</strong>: en este ámbito, las empresas pueden actuar primando/incentivando la mayor productividad de sus empleados. A tal fin, pueden utilizar diferentes herramientas de negociación colectiva. Las formas son muchas, pero en el artículo de hoy apuntamos algunos consejos y pautas:</p>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deben ser autofinanciables:</strong> No se trata de incrementar los costes, sino de obtener una mayor rentabilidad, cuyos beneficios comparten empresa y sus trabajadores. Bien diseñadas, las primas de productividad pueden ser un magnífico instrumento <em>win-win</em>. Todos lo creemos, pero cuesta aplicarlo. Las empresas tienen que perder el miedo a retribuir por resultados en todos los niveles de la organización. Es una limitación del derecho laboral; pagamos por tiempo, pero nuestro objetivo debe ser pagar por desempeño.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las primas de productividad tienen que tener una &#8216;puerta de salida&#8217;</strong>, ser revisables cuando acontezcan determinados cambios técnicos, productivos, económicos u organizativos. Por ejemplo, deben revisarse los criterios de retribución si <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/como-elegir-la-mejor-tecnologia-para-tu-empresa/">una mejora tecnológica de los medios</a> productivos dispara la productividad sin que el empleado coadyuve a ello.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Como principio genérico, mejor apostar por sistemas de prima colectivas que individuales</strong> ( o, si se opta por la individual, debe existir un &#8216;cortafuego&#8217; colectivo). Solo se deben retribuir los auténticos incrementos de productividad global de la empresa que tengan su origen en el desempeño del trabajador.</li>
</ul>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2558" srcset="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-1024x682.jpg 1024w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-450x300.jpg 450w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-768x512.jpg 768w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-266x177.jpg 266w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-150x100.jpg 150w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280-456x304.jpg 456w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/04/table-g988c24942_1280.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p><strong>2.-Disminución del absentismo</strong>: </p>



<p>Vamos a centrarnos en algunas pautas y consejos que sí pueden servir a todas las empresas por igual. Es evidente que la disminución del absentismo tiene una correlación directa con el incremento de la productividad. La ecuación es sencilla: <strong>menos absentismo=más horas de trabajo=mayor productividad</strong>. </p>



<p>¿Qué se puede hacer al respecto? Sin duda, muchas cosas, bien sea de manera aislada&nbsp;o conjunta. La empresa no podrá en su caso regular los permisos del convenio sectorial, pero puede establecer pautas de aplicación. Por ejemplo, si su convenio establece días de asuntos propios, <strong>facilite que sus empleados puedan utilizar dichos permisos si le son necesarios de forma fraccionada </strong>por horas. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>La ecuación es sencilla: <strong>menos absentismo=más horas de trabajo=mayor productividad</strong>. </p>
</blockquote>



<p>Esto puede evitar situaciones que todos conocemos en las que el empleado toma su día de asuntos propios completo porque tenía que hacer una gestión en su banco que le hubiera llevado escasamente dos horas, y cuando surgen nuevas necesidades ya no tiene dicho permiso; ya sabemos que la picaresca acaba surgiendo en forma de incapacidades temporales. </p>



<p>Puede <strong>establecer determinadas horas anuales de permiso no retribuido </strong>(que tendrá que recuperar), que permitirán al trabajador realizar pequeñas gestiones que requieren de un tiempo que si no tiene puede redundar en incremento de la incapacidad temporal. Idénticas consideraciones para el disfrute de las vacaciones, modere <strong>cierta flexibilidad en los períodos de disfrute</strong>.</p>



<p>Existe mucho mito en lo que a absentismo respecta, pero <strong>cada vez son más las empresas que establecen planteamientos de primas antiabsentismo como una estrategia retributiva</strong>, de tal manera que si el absentismo colectivo de la empresa se reduce en los porcentajes que se negocie, se primará dicha reducción. De nuevo, si dichas primas están bien estudiadas son plenamente autofinanciables, pues no debemos olvidar que, al final, todo es cuestión de voluntariedad, y el empleado también puede planificarse para que el traslado de domicilio se lleve a cabo el sábado y no un viernes, o esa visita al médico la haga dentro o fuera de su jornada laboral.</p>



<p><strong>3.-Instrumentos de flexibilidad</strong>:</p>



<p>Hay mucho campo para recorrer en esta materia. Se trata de llevar sentido común a la negociación colectiva. No tiene ningún sentido para nadie que existan períodos temporales en los que no hay suficiente carga de trabajo y los empleados se miren unos a otros pensando qué va a pasar, y que, por el contrario, existan otros períodos con mayor carga y las empresas tengan que pagar un sobrecoste en forma de horas extras. Se trata de <strong>racionalizar y flexibilizar el tiempo de trabajo</strong> de tal forma que exista una tendencia a la <strong>adecuación de la carga y del tiempo de trabajo</strong>, y para ello existen muchos mecanismos que, bien concebidos y gestionados, generan una gran eficiencia: distribución irregular de la jornada anual, bolsas de horas, sistema de turnicidad y descanso semanal, decalajes en los horarios de entrada y salida, movilidad de vacaciones a periodos valles, entre otros.</p>
<p>The post <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/necesidades-recurrentes-de-las-empresas-en-los-intrumentos-de-negociacion-colectiva/">Tres claves para disminuir el absentismo e incrementar la productividad laboral</a> appeared first on <a href="https://unologistica.org">Uno Logística</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empleo logístico: análisis, datos y claves de la caída</title>
		<link>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/empleo-logistico-analisis-datos-y-claves-de-la-caida/</link>
					<comments>https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/empleo-logistico-analisis-datos-y-claves-de-la-caida/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Aranda]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 06 Sep 2023 09:09:55 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[Mercado Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Afiliación]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Logística]]></category>
		<category><![CDATA[Logística y Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El mes de agosto ha destrozado la senda de permanente creación de empleo en el sector logístico a la que venimos asistiendo desde los últimos seis meses. Y, desde UNO, ya veníamos advirtiendo de un lento debilitamiento de la actividad fruto de la bajada de la demanda interna, que en agosto ha sido más intensa [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/blog/empleo-logistico-analisis-datos-y-claves-de-la-caida/">Empleo logístico: análisis, datos y claves de la caída</a> appeared first on <a href="https://unologistica.org">Uno Logística</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>El mes de agosto ha destrozado la senda de permanente creación de empleo en el <strong>sector logístico</strong> a la que venimos asistiendo desde los últimos seis meses. Y, desde <a href="https://unologistica.org/">UNO</a>, ya <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/nota-de-prensa/el-empleo-logistico-crece-un-368-en-el-segundo-trimestre-por-las-contrataciones-estacionales/">veníamos advirtiendo de un lento debilitamiento de la actividad</a> fruto de la bajada de la demanda interna, que en agosto ha sido más intensa debido a la reducción de pedidos del sector industrial.</p>



<p>A pesar de todo, el <strong>número de trabajadores en el sector logístico</strong> sigue estando por encima del millón, con 1.040.131 afiliados (3.685 menos que en el mes de julio). Por el momento, durante este año, <a href="https://unologistica.org/sala-de-prensa/nota-de-prensa/el-empleo-logistico-crece-un-368-en-el-segundo-trimestre-por-las-contrataciones-estacionales/">el empleo en nuestro sector</a> ha crecido en 23.129 afiliados, que no es poco teniendo en cuenta la situación general de la economía.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>El mes de agosto ha destrozado la senda de permanente creación de empleo en el <strong>sector logístico</strong> a la que venimos asistiendo desde los últimos seis meses.</p>
</blockquote>



<p>En cualquier caso, <strong>la logística y el transporte</strong> sigue siendo uno de los puntales del empleo en España, porque la disminución de puestos de trabajo durante el mes de agosto ha sido ligeramente inferior a la registrada en el conjunto de la economía. En concreto, un 0,72% frente al 0,88% de la economía en general.</p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" data-id="3264" src="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-3264" srcset="https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-1024x683.jpg 1024w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-450x300.jpg 450w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-768x512.jpg 768w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-1536x1024.jpg 1536w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-2048x1365.jpg 2048w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-266x177.jpg 266w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-150x100.jpg 150w, https://unologistica.org/wp-content/uploads/2023/09/empleo-logistica-2-456x304.jpg 456w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</figure>



<p>Si nos fijamos en la afiliación por regiones, el cuadro de honor del empleo logístico sigue estando liderado por la <strong>Comunidad de Madrid</strong> (204.000), seguida de <strong>Cataluña</strong> (190.000) y <strong>Andalucía</strong> (144.000).</p>



<p>A nivel global, en agosto la economía española nos dejó 185.000 empleos menos y 25.000 desempleados más. Por lo tanto, la economía real comienza a evidenciar los efectos de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las <strong>tensiones inflacionistas</strong> que padecemos desde mediados de 2021 (la ministra Calviño dijo que eran algo coyuntural)</li>



<li>Las subidas de<strong> tipos de interés</strong> hasta máximos de 2008</li>



<li>El terrible aumento de la <strong>presión fiscal</strong> en España</li>



<li>La <strong>ausencia de reformas</strong></li>



<li>La mayor <strong>restricción al crédito</strong></li>



<li>La debilidad de la actividad en <strong>Alemania</strong></li>



<li>Las dudas sobre la recuperación de <strong>China</strong></li>
</ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>Si nos fijamos en la afiliación por regiones, el cuadro de honor del empleo logístico sigue estando liderado por la <strong>Comunidad de Madrid</strong> (204.000), seguida de <strong>Cataluña</strong> (190.000) y <strong>Andalucía</strong> (144.000).</p>
</blockquote>



<p>Es decir, la <strong>economía española</strong> comienza a mostrar ya signos concretos de un deterioro de las expectativas de crecimiento a partir de este otoño y, especialmente, de cara a 2024. Todo hace pensar que vamos a asistir a una <strong>moderación del consumo</strong> y de la <strong>inversión empresarial</strong>. Por lo tanto, es urgente que se empiecen a acometer reformas.</p>



<p>Pero tampoco creo que haya que sobrevalorar lo sucedido es los últimos meses. A pesar de los ultraoptimistas mensajes oficiales, nuestro PIB en el segundo trimestre de este año sólo fue un 0,4% superior al registrado a finales de 2019, mientras que la media de los países del G7 fue de un 4,0%. Y, además, hemos mantenido la primera posición en porcentaje de desempleados a nivel general y también entre los jóvenes.</p>
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