Los artículos 46.2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) abordan con detalle la excedencia voluntaria:
“2. El trabajador con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
“5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».
Sin embargo, es imprescindible conocer los efectos que conlleva su aplicación, así como los pasos a seguir para gestionar la solicitud de reingreso y posibles escenarios .
¿Cuáles son los efectos de la excedencia voluntaria?
1. Efectos en la relación de trabajo:
- Suspensión de obligaciones recíprocas: Durante la excedencia, se suspenden las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. Esto implica una suspensión de la relación laboral, pero no su extinción.
- Mantenimiento del vínculo laboral: Aunque la relación laboral queda suspendida, el vínculo laboral no se extingue. El trabajador sigue siendo empleado de la empresa, aunque no esté activo.
- No cómputo del tiempo para antigüedad e indemnización: El tiempo en excedencia no se contabiliza para efectos de antigüedad ni para el cálculo de la indemnización por despido.
- Derecho preferente al reingreso: El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en caso de que existan vacantes iguales o similares a su grupo profesional dentro de la empresa.
2. Efectos respecto a la Seguridad Social
- Baja en la Seguridad Social: La empresa debe cursar la baja en la Seguridad Social con efectos de la fecha de inicio de la excedencia, sin la obligación de cotizar durante dicha situación.
3. Efectos en la prestación por desempleo:
- Sin derecho a la prestación por desempleo: El trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que no tiene derecho a esta prestación.
- Futuras prestaciones: El tiempo de excedencia no computa de cara a futuras prestaciones de desempleo.
¿Cómo se gestiona la solicitud de reingreso?
En la excedencia voluntaria no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo, salvo que se pacte lo contrario por medio de un convenio colectivo o un acuerdo individual. Sin embargo, en caso de existir vacantes iguales o similares dentro del mismo grupo profesional, se reconoce un derecho preferente de reingreso.
El trabajador tiene la obligación de solicitar su reingreso al finalizar la excedencia voluntaria. Aunque el ET no establece un plazo de antelación específico, el convenio colectivo puede fijarlo. En todo caso, si el trabajador no realiza esta solicitud en el plazo establecido, pierde el derecho a la reincorporación, ya que el reingreso no es automático.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de reingreso solo puede presentarse al finalizar la excedencia concedida. Además, la empresa no está obligada a considerar peticiones anticipadas. Sin embargo, si la excedencia se concede por un período máximo o se establece la posibilidad de solicitar el reingreso en cualquier momento, el trabajador puede pedir el reingreso durante el disfrute de la misma.
Si al llegar la fecha de finalización de la excedencia el trabajador no ha solicitado su reingreso ni una prórroga, siempre y cuando la excedencia se haya solicitado por un tiempo inferior al máximo legal permitido, se entenderá como una dimisión voluntaria.
¿Qué ocurre cuando la empresa acepta la reincorporación?
Si existe una vacante, el empresario debe acceder a la solicitud de reincorporación y tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Vacante idónea: la empresa debe atender la petición con celeridad o, en caso contrario, puede generar derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
- Propuesta de localidad: El reingreso debe producirse en la misma localidad en la que prestaba servicios el trabajador excedente.
- Cambio de residencia: Si la oferta conlleva un cambio de localidad, la negativa del trabajador supondrá una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca.
- Negativa del trabajador: Si el empleado se niega a reincorporarse en el puesto ofertado, se desencadenará la resolución del contrato por su propia voluntad.
¿Y si la empresa deniega la reincorporación?
La negativa de una empresa a reincorporar a un empleado con excedencia voluntaria puede deberse a dos motivos:
1. Inexistencia de vacantes: el empresario puede denegar el reingreso del trabajador alegando la inexistencia de vacantes, sin necesidad de manifestar de manera explícita su intención de terminar la relación laboral. En este caso, se presenta el siguiente escenario: por un lado, el empresario reconoce implícitamente el derecho del trabajador a reingresar, pero le niega la reincorporación inmediata debido a la falta de vacantes disponibles; y, por otro lado, la situación de excedencia voluntaria se prorroga automáticamente sin un límite temporal, hasta que se produzca una vacante adecuada, manteniéndose vigente el derecho preferente del trabajador al reingreso.
En esta situación, el trabajador no tiene obligación de volver a realizar la solicitud de reingreso, sino que es el empresario el que está obligado a ofrecérselo, en el momento en el que surja la primera vacante adecuada. Es más, durante este período, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, a efectos de poder percibir la prestación.
2. El empresario no responde: si el empresario no responde a pesar de las reiteradas solicitudes del trabajador, esto puede interpretarse como un despido tácito.
Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador de manera que, dadas las circunstancias, no solo muestra un rechazo a la reincorporación puntual por falta de vacantes, sino que también manifiesta, incluso de manera tácita, una clara intención de considerar extinguida la relación laboral, esta actitud se considera equivalente a un despido.
¿Qué puede hacer el trabajador?
En cualquier caso, el trabajador que no esté conforme con la decisión de la empresa dispone de dos vías alternativas, que no son opcionales ni acumulativas, para hacer valer su pretensión:
- La acción de despido: La negativa a la reincorporación indica, aunque sea de forma tácita, la voluntad clara de la empresa de extinguir el vínculo laboral. Por su parte, el trabajador debe formular demanda por despido en el plazo de caducidad de 20 días hábiles.
- Acción de reingreso: Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador a una vacante disponible, esto solo implica una oposición al derecho de reincorporación, pero no niega la existencia de la relación laboral. La acción debe interponerse dentro del plazo de prescripción de un año, contado desde la fecha en la que el trabajador tenga conocimiento de la vacante. Además, es posible reclamar conjuntamente los daños y perjuicios ocasionados por la demora injustificada en la reincorporación al trabajo.
El trabajador no tiene la opción de elegir entre las vías disponibles para que su pretensión prospere; debe utilizar la acción que corresponda según las circunstancias específicas de la denegación o el silencio de la empresa. Por lo tanto, las empresas deben ser cuidadosas al proporcionar una respuesta, ya sea implícita o explícita, al trabajador en excedencia y ser conscientes de las vías de impugnación que hemos detallado.