Tradicionalmente la jurisprudencia venía estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando entre una y otra contratación temporal se superaba el periodo de 20 días hábiles (plazo de caducidad de la acción de despido). La consecuencia de esta interpretación jurisprudencial tradicional se reflejaba directamente en el cálculo de la indemnización por […]