La seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo del sector logístico debe tener en consideración las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, luchas contra incendios y evacuación de los trabajadores, según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En relación con estas medidas de protección, una de las instalaciones disponibles es el alumbrado de emergencia, el cual puede pasar inadvertido en múltiples ocasiones. Por ello, se pretende poner el foco en este sistema como una medida clave para proteger a los trabajadores en las empresas en caso de emergencia.
1. Funciones principales del alumbrado de emergencias
Las instalaciones pertenecientes al alumbrado de emergencia tienen el objetivo de asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, las siguientes funciones:
- La iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona. Por ejemplo, iluminación de salidas y de los recorridos de evacuación que partan de oficinas o almacenes y lleven a zonas exteriores de las instalaciones.
- La identificación de los equipos y medios de protección existentes. Por ejemplo, zonas donde se ubican equipos de protección contra incendios (BIE, extintores…), así como equipos o instalaciones como armarios eléctricos.
Asimismo, la existencia de esta iluminación auxiliar ha de permitir la visualización de señales indicativas, así como prevenir posibles situaciones de pánico.
2. Gestión del sistema de alumbrado
Para un correcto funcionamiento de estos dispositivos, las empresas deben incluirlos en la gestión integral de sus instalaciones y equipos, aunque no formen parte de la actividad productiva que desarrollan. Para ello, tienen que formar parte de los siguientes niveles de gestión del alumbrado de emergencia, poniendo la atención y los medios materiales y humanos necesarios.

2.1. Instalación, ubicación y funcionamiento:
Las empresas de logística y transporte deben asegurarse de que el alumbrado de emergencia haya sido instalado por una empresa instaladora autorizada en baja tensión. Esta obligación no aplica únicamente en obra nueva, sino también cuando se realicen pequeñas reformas o ampliaciones que afecten a la instalación eléctrica y/o al sistema de alumbrado de emergencia.

- Facilita a la empresa titular del centro de trabajo la documentación e instrucciones necesarias para mantener el alumbrado en buenas condiciones de uso y mantenimiento
- Busca el tipo de alumbrado de emergencia más adecuado para cada situación

- Propone una ubicación adecuada del alumbrado de emergencia conforme a los requisitos
A modo informativo y con el fin de proporcionar una iluminación adecuada al menos durante 1 hora, las luminarias han de ubicarse:
a) Como mínimo, a 2 metros por encima del nivel del suelo;
b) En puntos del centro de trabajo como, por ejemplo:
- En las puertas ubicadas en los recorridos de evacuación
- A menos de 2 metros, medidos horizontalmente, de las escaleras o de cualquier otro cambio de nivel
- En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos
c) En posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o un equipo de seguridad como, por ejemplo:
- Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios
- Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado
d) Locales y zonas de riesgo especial, integrados en los edificios como, por ejemplo:
- Talleres de mantenimiento
- Salas de máquinas de instalaciones de climatización
- Salas de maquinaria frigorífica (refrigerando amoniaco o refrigerante halogenado).
2.2 Mantenimiento e Inspecciones:
Tanto el mantenimiento como las posibles inspecciones del alumbrado de emergencia son responsabilidad de la empresa titular o usuaria del centro de trabajo.
a) Mantenimiento: (UNE-EN 50172:2005)
- Debe llevarlo a cabo personal técnico competente: El mantenimiento puede realizarlo una empresa especializada o el personal interno, si está cualificado.
- Deben designar a la persona responsable para:
- Coordinar el mantenimiento y realización de las pruebas funcionales periódicas.
- Mantener registros de mantenimiento (fecha, incidencias y actuaciones correctivas como el libro de mantenimiento o sistemas informatizados)
- Deben realizarse pruebas mínimas:

b) Inspecciones: (ITC-BT-05 del REBT)
Es necesario realizar inspecciones obligatorias a través de un Organismo de Control a la instalación eléctrica general, incluyendo el alumbrado de emergencia.
- ¿En qué instalaciones se realizan? (Listado no exhaustivo)

- ¿Con qué frecuencia se realizan?

3. Marco normativo
Los requisitos para cada uno de estos aspectos se encuentran recogidos en el marco normativo de referencia en esta materia, el cual debe ser conocido y aplicado por las empresas instaladoras y mantenedoras.

Asimismo, la siguiente reglamentación también recoge requisitos en relación al alumbrado de emergencia, pero siempre remitiéndose al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT):


*El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.