¿Qué es el complemento IT?
El complemento por incapacidad temporal o complemento IT es una prestación económica adicional que algunas empresas pagan a sus trabajadores cuando estos se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) en virtud de mejora voluntaria empresarial u obligación establecida en convenio.
¿Qué es la Incapacidad Temporal? Concepto básico y cómo funciona la baja médica
La incapacidad temporal ocurre cuando un trabajador no puede realizar sus tareas habituales porque está temporalmente incapacitado para trabajar y necesita atención médica. Esta situación puede deberse a una enfermedad común, un accidente fuera del trabajo, un accidente laboral o una enfermedad profesional.
En estos casos, algunas empresas ofrecen un complemento por incapacidad temporal, también llamado complemento IT. Se trata de un pago extra que se suma a la nómina del empleado mientras está de baja, complementando la cobertura económica mínima que garantiza la Seguridad Social. Este complemento solo se aplica a quienes cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
¿Cuánto se cobra por incapacidad temporal según la Seguridad Social?
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario que se calcula según la base reguladora y el tipo de incapacidad. Este pago se realiza durante todos los días naturales en los que la persona esté de baja.
- Por enfermedad común o accidente no laboral: se percibe el 60 % de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir del día 21 se recibe el 75 %.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobra el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja.
Tipos y características del complemento IT según su naturaleza
El complemento IT como beneficio empresarial es totalmente voluntario: no está obligado por la ley, sino que es un extra que la empresa puede decidir ofrecer a sus empleados. Sin embargo, una vez que se establece, esta práctica puede convertirse en un derecho adquirido, ya sea de manera individual o colectiva.
Cuando un complemento IT aparece en un convenio colectivo, significa que está regulado por normas que todas las empresas incluidas en ese convenio deben cumplir. En otras palabras, no es opcional: si tu empresa está dentro del ámbito del convenio, tiene la obligación de pagar este complemento a los trabajadores que cumplan los requisitos.
Aunque el complemento IT pueda tener distintos orígenes, su objetivo siempre es el mismo: cubrir total o parcialmente la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social o la mutua colaboradora y el salario que el trabajador recibía antes de la incapacidad.

¿Qué ocurre con el complemento IT cuando termina la relación laboral?
A primera vista, podría parecer que al finalizar la relación laboral también se termina automáticamente el complemento IT. Sin embargo, esta conclusión no siempre es correcta. Todo depende de si el origen del complemento proviene de un convenio colectivo o de una mejora voluntaria de la empresa.
En cuanto a la duración del complemento de incapacidad temporal cuando su origen está en un convenio colectivo, la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo nº 242/2020, de 12 de marzo estableció que el complemento no se extingue al finalizar la relación laboral. Esto se debe a que el complemento está ligado a la situación de incapacidad temporal y no a la vigencia del contrato, siempre que el convenio colectivo no establezca límites temporales. En palabras de la sentencia, F.J. 7º:
“1. La aplicación de la citada doctrina obliga a estimar este motivo del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debiendo concluir que, al establecer el citado convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En la presente litis la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento”.
¿Pero qué sucede cuándo el complemento IT proviene de una mejora empresarial?
No existen muchas sentencias que se pronuncien al respecto, aunque la sentencia del TSJ-Madrid (sección 3ª) de 4/04/2024 establece hacia donde apunta la jurisprudencia.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considera que, cuando el complemento IT proviene de una mejora voluntaria de la empresa incluida en el contrato de trabajo, su cálculo depende del salario que el trabajador recibe realmente. Por eso, en estos casos, el complemento IT termina cuando finaliza la relación laboral, ya que está directamente ligado al contrato de trabajo. El FJ 3º señala:
“La obligación empresarial que se reclama no proviene del convenio colectivo, como indica la recurrente, sino de un reconocimiento unilateral de la empleadora, en los términos que se recogen en el hecho probado cuarto, que quedaron incorporados al contrato de trabajo que, como consta acreditado, se extinguió con fecha 5 de octubre de 2020.
En dicha obligación lo que se establece es un complemento hasta el 100% del salario fijo mensual de la trabajadora durante los cinco primeros meses de baja médica, de manera que es presupuesto necesario para su percepción que exista un salario fijo mensual que complementar que, lógicamente, no se devenga desde la fecha de la extinción del contrato, debiéndose de tener en cuenta que, el contrato de trabajo, como cualquier otro, establece obligaciones para las partes que lo suscriben mientras se encuentra en vigor, pero, una vez extinguido no puede dar lugar a nuevas obligaciones no generadas durante su vigencia y así, en el presente caso no puede la actora devengar ningún tipo de complemento a cargo de la empresa, cuando no hay ya relación laboral ni por tanto contrato que les una, ni consecuentemente ha de abonarle ésta salario alguno ni prestación complementaria de seguridad social para completar el mismo”.