El antiguo ‘Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales’ (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, ha sido derogado y sustituido por un nuevo RSCIEI, establecido en el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.
Al igual que el anterior, este reglamento regula las condiciones necesarias para alcanzar un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales, a través de la sectorización, la resistencia estructural y los sistemas de protección activa contra incendios. La necesidad de implementar un nuevo reglamento se basa en dos objetivos principales:

Afectación sobre otras normas
En este contexto, resulta imprescindible identificar aquellas normas nacionales modificadas por el nuevo RSCIEI que pueden afectar significativamente al sector de la logística y el transporte:

Este reglamento está destinado a la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación o aplicación, mantenimiento, e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
No obstante, los sistemas de protección contra incendios ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra anterior a la entrada en vigor del nuevo RSCIEI solo se verán afectadas por aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.

Si bien el RSCIEI modifica parcialmente el ‘Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio’ (DBSI) del Código Técnico de la Edificación, ambas disposiciones son compatibles entre sí; puesto que la primera establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios en los establecimientos industriales, mientras que la segunda establece requisitos equivalentes en edificios no industriales.

En cuanto novedades que incorpora el nuevo reglamento, destaca la definición de ‘uso almacén’, así como sus criterios de aplicación en el ámbito de DBSI (condiciones de compartimentación, densidades de ocupación, etc.), reforzando las disposiciones del RSCIEI 2025.

Del mismo modo, se actualizan los requisitos en consonancia con el ADR (Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) y el RD 513/2017, unificando la normativa para vehículos de transporte de personas o mercancías.

Por último, el RSCIEI, a su vez, introduce modificaciones sobre otras normas como son:
- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Concretamente, modifica las Instrucciones Técnicas Complementarias IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF16 e IF-21.
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
Entrada en vigor
El nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales entró en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 10 de mayo de 2025.
Novedades del RSCIEI 2025
El nuevo RSCIEI, que incluye los establecimientos industriales dedicados a la logística y al transporte de mercancías, amplía y modifica las condiciones específicas para los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas y cámaras frigoríficas, estableciendo los requisitos en materia de sistemas de detección y extinción de incendios, resistencia al fuego, distancias de evacuación, etc.
Sus principales novedades son:

Aplicación sobre establecimientos existentes
El nuevo RSCIEI aplica principalmente a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Por tanto, los establecimientos industriales anteriores no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas condiciones técnicas, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- Ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo intrínseco de sus sectores o áreas de incendio.
- Cambio de actividad que determine que el establecimiento industrial deja de adecuarse al proyecto que permitió su puesta en marcha, e incumpla las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró.
En el caso de que estas modificaciones se produzcan en un sector de incendio o área determinada y no en la totalidad del establecimiento, las nuevas exigencias del RSCIEI se aplicarán solamente a los sectores o zonas afectadas.
Independientemente de que existan modificaciones o no, los establecimientos industriales ya existentes han de cumplir, a partir de los seis meses de la entrada en vigor del RSCIEI (noviembre de 2025), las disposiciones relacionadas con:

Los titulares de los establecimientos industriales han de tener en cuenta:
- El uso y el mantenimiento de las condiciones adecuadas de los establecimientos industriales, cumpliendo las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio para los que fueron diseñados.
- El uso y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes y necesarias en los establecimientos industriales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
- Facilitar la información a los ocupantes habituales sobre la seguridad en caso de incendio como:
- Sistemas de protección contra incendios
- Sectorización
- Recorridos de evacuación
- Actuación en caso de incendio

Los titulares de los establecimientos industriales, nuevos o ya existentes, deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado. Dichas inspecciones se deberán realizar, al menos, cada 5 años.
Esta periodicidad se ha unificado en relación al antiguo RSCIEI 2004, en el que se establecía la realización de estas inspecciones en función del Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI), cada 5, 3 o 2 años.

En el plazo máximo de 15 días hábiles, el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente cualquier incendio que se produzca, en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Daños personales que requieran atención médica externa
- Paralización total de la actividad industrial
- Paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial
- Daños materiales superiores a 30.000 euros
Conclusiones del RSCIEI 2025
El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 164/2025) marca un avance significativo hacia una seguridad industrial más técnica, moderna y adaptada a los riesgos reales de los sectores productivos, teniendo especial presencia y relevancia las actividades industriales dedicadas al almacenamiento, matizando y ampliando los requisitos específicos para sus instalaciones.
*El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.