La indemnización por vulnerar derechos fundamentales es un tema clave en el ámbito laboral. Cuando un trabajador ve afectados sus derechos, surge la pregunta: ¿cómo se determina el monto de la compensación? El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) recoge los criterios que permiten calcular una indemnización justa y proporcional.
“Artículo 183 Indemnizaciones
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquella o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.”
En pocas palabras, la conclusión del artículo es que, en cualquier proceso laboral, ya sea por despido, modificación de condiciones, movilidad geográfica u otra, si el juez reconoce que se ha vulnerado un derecho fundamental, además de resolver sobre el fondo del asunto, deberá fijar la cuantía de la indemnización.

1. Supuesto práctico
Pongamos un sencillo e hipotético caso para ejemplificar la cuestión que estamos comentando:
Un trabajador interpone una demanda de reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad contra su empresa. La empresa, disconforme con el proceder del trabajador, le comunica una movilidad geográfica a otro centro de trabajo de la misma entidad. El trabajador presenta una nueva demanda contra la empresa, solicitando que se declare nula la movilidad geográfica, al considerar que vulnera su derecho a la indemnidad. Además, pide una medida cautelar para que la movilidad quede suspendida hasta que el juzgado emita su sentencia. El juzgado, por su parte, otorga la cautelar; y, en una sentencia posterior, declara nula la medida de movilidad geográfica por entender que supone una represalia y que atenta al derecho de indemnidad del trabajador.
Según el artículo 183 de la LRJS, cuando se vulnera un derecho fundamental, como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE, derecho a la indemnidad), el juez debe cuantificar la indemnización correspondiente. En nuestro caso, el fallo declara que la movilidad geográfica es nula por vulnerar la indemnidad, pero… ¿cómo se calcula exactamente esa indemnización?
2. Retos y evolución de la cuantificación de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales
A primera vista, y tomando como referencia el caso práctico, podría parecer que, si se concedió la medida cautelar y el trabajador no tuvo que trasladarse, no habría lugar a indemnización, ya que no se produjo daño alguno. Desde un enfoque puramente civilista, esta conclusión resulta lógica: si no hay daño, no puede existir indemnización.
Sin embargo, la institución laboral se aparta de su hermana civil. Esto ha generado numerosos pronunciamientos judiciales que, aunque no siempre han sido lineales, han ido evolucionando con el tiempo:
- Posicionamiento inicial: En los primeros pronunciamientos judiciales se adoptó la concesión automática, entendiendo procedente la indemnización por daños morales sin necesidad de acreditar un perjuicio concreto, ya que este se presume (SSTS 09/06/93, RCUD 3856/92; STS 08/05/95). Sin embargo, existían criterios divergentes respecto a cómo debía cuantificarse dicha indemnización.
- Modulación posición anterior: Se exige que la indemnización reclamada cuente con bases y elementos clave que la justifiquen de manera suficiente, respaldados por indicios o fundamentos acreditados que permitan sustentar la condena (STS 22/07/96).
- Jurisprudencia actual: Se recuperará el posicionamiento inicial, pero aplicando unos criterios orientativos. Los tribunales han señalado que, para cuantificar la indemnización, puede tomarse como referencia las sanciones pecuniarias establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para las infracciones ocurridas en cada caso.
3. Aplicación de los criterios LISOS
La utilización del criterio de la LISOS para las infracciones por vulneración de derecho fundamental ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional ( STC 247/2006, de 24 de julio). Del mismo modo, se ha considerado idónea y razonable en decisiones precedentes del Tribunal Supremo (SSTS de 15 de febrero de 2012, Rcud. 6701; de 8 de julio
de 2014, Rec. 282/13; de 2 de febrero de 2015, Rec. 279/13; de 19 de diciembre de 2017, Rcud. 624/2016 y de 13 de diciembre de 2018; entre muchas otras).
El TS considera que, al utilizar los elementos que ofrecen las sanciones de la LISOS, no se aplica la ley de manera automática ni directa. Más bien, se recurre a estas cifras como guía razonable, teniendo en cuenta la gravedad de la vulneración del derecho fundamental.
De esta forma, la doctrina del TS se ha alejado más del objetivo estrictamente resarcitorio, situándose en un plano que también tiene en cuenta el aspecto preventivo que debe corresponder a la indemnización, distanciándose así de la jurisprudencia de la Sala Civil.
No obstante, la aplicación de los criterios LISOS no está exenta de complejidad. Esto se debe a que la horquilla de las sanciones para un mismo tipo de falta (leve, grave, muy grave) resulta excesivamente amplía. Por ello, las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022,).
Según el TS, en un supuesto de despido declarado nulo, los principales elementos que hay que tener en cuenta para cuantificar la indemnización son:
- La antigüedad del trabajador en la empresa
- La persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental
- La intensidad del quebrantamiento del derecho
- Las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido
- La posible reincidencia en conductas vulneradoras
- El carácter pluriofensivo de la lesión
- El contexto en el que se haya podido producir la conducta
- Una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido
Por todo lo anterior, podemos concluir que la aplicación de la LISOS no resuelve todos los problemas en esta materia. De hecho, siguen siendo los tribunales los que, dentro de dichos parámetros, deben realizar un ajuste casuístico al caso concreto enjuiciado.