¿Qué es la unidad esencial del vínculo laboral? - Uno Logística
Volver al Blog

¿Qué es la unidad esencial del vínculo laboral?

Tradicionalmente la jurisprudencia venía estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando entre una y otra contratación temporal se superaba el periodo de 20 días hábiles (plazo de caducidad de la acción de despido).

La consecuencia de esta interpretación jurisprudencial tradicional se reflejaba directamente en el cálculo de la indemnización por despido improcedente, ya que si entre una sucesión de contratos existía un lapso superior a 20 días laborables, se consideraba un “corte” que impedía al trabajador reclamar la antigüedad correspondiente a los contratos anteriores a dicho período.

Exponente de esta jurisprudencia son las SSTS 20-2-97, 21-2-97 y 25-3-97, que consideran irrelevante la interrupción de contratos que no exceda el plazo legal para reclamar por despido (20 días hábiles). Por el contrario, cualquier interrupción superior a ese plazo se considera relevante, lo que implica que, al calcular la indemnización por despido improcedente, el trabajador no puede reclamar la antigüedad de los contratos anteriores a dicha interrupción.

Sin embargo, el Tribunal Supremo comenzó a cambiar su jurisprudencia con la STS de 18 de febrero de 2009, Recurso 3256/2007, en la que señala que “debe consolidarse una nueva doctrina según la cual, en los casos de sucesión o encadenamiento de contratos temporales, debe analizarse toda la cadena de contratación y comprobar si existe unidad esencial en el vínculo laboral, independientemente de que, en determinados casos, la interrupción entre contratos pueda superar los 20 días mencionados anteriormente.”

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo expone la llamada “unidad esencial del vínculo laboral”, que requiere analizar, en cada caso concreto, toda la cadena de contratos temporales y la duración de los periodos anteriores o posteriores a cada interrupción, con el fin de valorar si esa interrupción, aunque supere los 20 días, tiene suficiente entidad para considerarse una ruptura de la continuidad de la contratación.

Son numerosas las sentencias posteriores que reflejan una evolución significativa de la doctrina de la unidad esencial del vínculo, atendiendo a las circunstancias de hecho de cada caso. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes:

  • La STS de 15 de mayo de 2015 (Recurso 878/2014) confirmó la unidad del vínculo laboral a pesar de una interrupción de 45 días, durante la cual el trabajador percibió prestaciones por desempleo, considerando tanto el tiempo de servicios prestados antes como después de dicha interrupción.
  • La STS de 23 de febrero de 2016 (Recurso 1423/2014) considera que no se acredita la ruptura de la unidad esencial del vínculo, a pesar de un intervalo de 69 días, cuando se trata de casos de contratación reiterada y fraudulenta.
  • La STS de 23 de febrero de 2016 (Recurso 1423/2014) recuerda que la unidad del vínculo, a efectos del cómputo de la antigüedad, no se rompe, por ejemplo, por la simple firma de finiquitos entre contratos sucesivos con cortas interrupciones, ni cuando estas interrupciones coinciden con el periodo vacacional.
  • La STS de 8 de noviembre de 2016 (Recurso 310/2015) “resume la doctrina que se ha ido consolidando y que ahora debe aplicarse por razones de igualdad en la aplicación de la ley y de seguridad jurídica, conforme a la finalidad de este recurso unificador”.

Toda la cuestión de autos se reduce, por tanto, a determinar qué debe entenderse por una interrupción “significativa” que justifique excluir la “unidad esencial” del vínculo. Si bien esta frontera se situaba inicialmente en los 20 días del plazo legal para reclamar por despido, en la jurisprudencia reciente se ha ampliado, considerando como irrelevantes los periodos de interrupción que no tengan importancia en relación con la duración total de los servicios prestados, tal como refleja la casuística jurisprudencial más reciente.

  • La STS 1085/2020, de 9 de diciembre (Recurso 3954/2018), admitió la concurrencia de la unidad esencial del vínculo en una prestación de servicios de 10 años de duración, pese a varias interrupciones derivadas de contrataciones laborales fraudulentas, siendo la más larga de 4 meses y 13 días.
  • La STS 87/2024, de 23 de enero (Recurso 2981/2022), se expresa en términos similares, considerando la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado mediante la sucesión de 34 contratos temporales de distinta duración y objeto, celebrados en fraude de ley. La interrupción máxima fue de 3 meses y 18 días, lo que no se considera suficiente para romper la unidad esencial del vínculo, especialmente al tratarse siempre de la misma actividad.

En definitiva, la unidad esencial del vínculo es una figura jurídica de carácter casuístico que analiza toda la cadena de contratación, con el objetivo de proteger los derechos del trabajador que ha celebrado sucesivos contratos temporales con la misma empresa. En particular, esta doctrina garantiza que la antigüedad del trabajador, a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se compute desde el primero de los contratos celebrados.

Volver al Blog

Categorías

Tags