En el año 2022, el mercado español de carretillas elevadoras y equipos de manutención de interior llegó a sumar 42.000 unidades. Aproximadamente, el 74% de éstos se destinaron a operar en el interior de las naves. A nivel de seguridad y salud laboral, todos los trabajadores que utilizan las carretillas elevadoras tienen que recibir tanto la información como la formación necesaria y adecuada, en lo relativo a su uso y puesto de trabajo.
En el marco legislativo, la formación para la utilización de las carretillas elevadoras se rige, principalmente, bajo dos normativas:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (art. 19)
La empresa, con el afán de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, debe garantizar que todo aquel que emplee equipos de manutención recibe la formación necesaria en materia preventiva.
Características de la formación |
– Teórica y práctica – Suficiente y adecuada – Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador – Variable ante la evolución de los riesgos y la aparición de posibles riesgos nuevos |
Esta formación debe de facilitarse al trabajador, al menos, en las siguientes circunstancias:
A la incorporación del trabajador o trabajadora | Cuando existan cambios (funciones, nuevas tecnologías, equipos de trabajo…) |
Además, si se considera necesario, se puede repetir periódicamente, sin dejar de lado a los supervisores y mandos que, dado su peso específico en la cadena de seguridad, deben recibir formación e información.
La empresa podrá impartir la formación mediante:
- Medios propios: empresario, trabajador designado, técnicos del servicio de prevención propio (SPP), siempre que se disponga de la capacitación suficiente.
- Servicios ajenos
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (Art. 5 y Anexo II)
Para poder utilizar una carretilla elevadora, además de la formación preventiva, se necesita recibir una formación específica que capacite al trabajador para utilizar y/o realizar determinadas actividades.
Apartado 2.1 del Anexo II del RD 1215/1997 |
La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. |
A pesar de que no existen disposiciones legales de ámbito estatal que regulen el contenido, la duración y la periodicidad de esta formación específica, la norma ‘UNE 58451. Formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10.000 kg‘, de carácter voluntario, sirve como referencia para definir los contenidos y los criterios de evaluación, así como para determinar la periodicidad con la que debe actualizarse esta formación específica; siendo cada cinco años lo más recomendado.
Esta formación, cuya responsabilidad última debe ser del empresario, podrá ser impartida por:
- Medios externos: fabricantes, asociaciones gremiales, empresas especializadas en este tipo de formaciones, etc.
- Medios propios: personal con la experiencia y conocimientos necesarios sobre el equipo concreto.
Pero… ¿Cómo debe llevarse a cabo esta formación?
La formación debería llevarse a cabo mediante programas integrados en un plan de formación de la empresa. Para conseguir una mayor eficacia formativa y en relación con la seguridad laboral, ha de tenerse en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación práctica; sobre todo para los equipos cuyo manejo requiera el desarrollo de habilidades y hábitos seguros.
Ejemplos de equipos más destacados en el sector logístico |
– Carretillas elevadoras. – Transpaletas eléctricas. – Recogepedidos |
En la medida de lo posible, se recomienda que esta formación específica se realice en el propio centro de trabajo, a pie de equipo. Además, resulta conveniente que la empresa se apoye en el fabricante o en la entidad formadora especializada, así como en el personal interno que, por su experiencia, pueda contribuir a la capacitación de los trabajadores.
Por tanto, para que un trabajador pueda emplear una carretilla elevadora es imperativo que reciba una formación “integral”, que abarque tanto la formación en materia preventiva como específica, y certificada, que permita a los empleados avalar sus conocimientos.
¿Existe un carné de carretillero?
En la actualidad, no existe un carné de carretillero oficial que acredite los conocimientos necesarios en el manejo de dichos equipos. En cada caso, el empresario tendrá que decidir qué formación impartir, teniendo en cuenta las competencias de los trabajadores y las necesarias para utilizar, supervisar o controlar estos equipos con seguridad.
Si se determina que la formación no es suficiente, se deberá ampliar para poder dar cumplimiento a las referencias legales citadas. De forma orientativa, los contenidos de la formación específica se puede consultar en las siguientes fuentes:
- Normas UNE: ‘UNE 58451. Formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10.000 kg’.
- Los carnés/certificados:
- Certificados de Profesionalidad. Incluyen algunos módulos formativos que garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la conducción de algunos equipos de trabajo móviles automotores. Estos certificados de profesionalidad son oficiales, pero no obligatorios.
- Certificados y/o carnés gremiales. Algunas asociaciones gremiales y los propios fabricantes de máquinas automotoras proponen una serie de cursos de formación. Estos incluyen, sin ser oficial ni obligatorio, un certificado o carné que acredita los conocimientos.
Solo en el caso de grúas móviles autopropulsadas (Real Decreto 837/2003) y en el de grúas torre (Real Decreto 836/2003) existe un carné oficial y obligatorio para la utilización de dichos equipos. |
[1] https://www.insst.es/materias/equipos/equipos-de-trabajo/faq