Recargo de Prestaciones: ¿Qué es? | UNO Logística
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Recargo de prestaciones: qué es y cómo se aplica

En términos generales, el recargo de prestaciones hace referencia a la sanción económica que se impone al empleador cuando uno de sus trabajadores sufre un accidente laboral o enfermedad profesional debido a la falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Esta norma se encuentra regulada en el art. 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General Seguridad Social:

«Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional«

  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
  3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.”

¿Cuáles son sus características?

Esta figura jurídica, que busca impulsar el cumplimiento del deber empresarial en el ámbito de la seguridad en el trabajo, destaca por su carácter mixto. En primer lugar, se presenta como una medida sancionadora, dado que no permite ser objeto de aseguramiento y, por lo tanto, la responsabilidad recae, de forma exclusiva, sobre el patrimonio del empresario infractor (STS 20/03/2007, RJ 2007,3972). En segundo lugar, cumple una función indemnizadora, al compensar al trabajador más allá de la prestación de la Seguridad Social (SS). Por último, esta figura también resulta prestacional (STS 23/03/2015, RJ 2015,1250), ya que mantiene el mismo régimen que el resto de prestaciones (STS 21/07/2006, RJ 2006,8051).

Esta naturaleza mixta permite que el Tribunal Supremo evalúe de manera particular el recargo de prestaciones, sin perder su carácter sancionador, aunque el beneficiario sea el trabajador (STS 8/10/2004, RJ 2004, 7591). Asimismo, mantiene su independencia y compatibilidad con otras consecuencias penales y sociales, sin vulnerar el principio de non bis in ídem, que permite la coexistencia del recargo de prestaciones con reclamaciones de responsabilidad civil y penal (STS 17/07/2007, RJ 2007, 8300).

¿Qué delimitaciones jurídicas tiene?

Para que tenga lugar la aplicación del recargo, deben coexistir las siguientes causas:

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional que conlleve el reconocimiento de una prestación económica de la SS para el trabajador o, en caso de fallecimiento, para sus beneficiarios. No hay que olvidar que, sin prestación, no puede haber recargo.
  • Incumplimiento o inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
  • Relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. Este nexo causal puede verse interrumpido por circunstancias de fuerza mayor o por la imprudencia temeraria del trabajador.

Con esto podemos determinar que la responsabilidad recae directamente sobre el empresario. Se trata de una responsabilidad casi objetiva, dado que solo podrá exonerarse si prueba que existe un supuesto de fuerza mayor o imprudencia temeraria por parte del empleado accidentado.

¿Cuándo se exime al empresario?

Por su parte, la Jurisprudencia coincide en que, para que la negligencia profesional del empleado pueda eximir de responsabilidad al empresario, debe darse:

“Temeridad o desprecio del instinto de conservación y clara conciencia y patente menosprecio del riesgo, corriéndose riesgos innecesarios impropios de una persona normal, siempre contrarios a las órdenes del empresario”.

“Debe tenerse en cuenta que la concurrencia de culpa de la víctima no evita, o solo puede evitar, la imposición del recargo de prestaciones cuando sea de tal entidad y magnitud que se superponga sobre todas las demás causas eventuales del accidente y las anule, cosa que no ocurre en este litigio. Por el contrario, no rompen el nexo causal las distracciones o imprudencias o negligencias profesionales que se producen dentro de parámetros de racionalidad y normalidad. La efectividad de las medidas preventivas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador (ex art.15.4 LPRL). De manera, que puede entenderse que no rompe el nexo causal la imprudencia profesional del trabajador que es la derivada del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que este inspira en el accidentado, debido normalmente a una disminución del control consciente de su actuar, sustituido por un automatismo inconsciente (ex SSTS de fechas 12 y 22 de julio de 2010; SSTSJ de Catalunya de fechas 22 de abril de 2004; 20 de mayo de 2005; y 18 de enero de 2011, entre otras)«.

¿Cómo se aplica la norma?

El recargo puede ser propuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a solicitud del beneficiario o tras la intervención de la Inspección de Trabajo. El INSS resolverá el expediente en un plazo de 135 días, y su liquidación será gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En caso de que se produzca la mejoría del beneficiario, se extingan las prestaciones por causas distintas al fallecimiento del trabajador, o se declare nulo el recargo por vía judicial, se devolverá a la empresa la parte no consumida de éste.

Finalmente, será el Orden Jurisdiccional Social el encargado de resolver los asuntos relacionados con la impugnación del recargo, ya que éste siempre está vinculado a una prestación de la SS (STS 26/09/2000, RJ 2000,8287).

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