Todo lo que debes saber sobre el recurso preventivo
Volver al Blog
IMG-Destacada-Post-PRL

Todo lo que debes saber sobre el recurso preventivo, el aliado de la seguridad logística

En los centros logísticos se presentan múltiples riesgos propios del sector, tales como golpes, atropellos y caídas, entre otros. Estos riesgos suelen verse agravados, en la mayoría de los casos, por factores de riesgo como:

  • Concurrencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo
  • Presión de tiempo en los desplazamientos y en la realización de las tareas

Una de las acciones preventivas que puede adoptar la empresa para el control de estos riesgos es la designación del recurso preventivo, que no solo cumple una función legal, sino que actúa como garante del cumplimiento real de las medidas de prevención y contribuir a la mejora continua del sistema de prevención. A continuación, abordaremos las obligaciones legales y las buenas prácticas para aplicar correctamente la figura del recurso preventivo en empresas logísticas.

¿Qué es un recurso preventivo?

El recurso preventivo se trata de una figura regulada en la normativa de prevención de riesgos laborales; concretamente en:

Este recurso constituye una medida preventiva complementaria, que suele estar representada por una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, cuya labor es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que lo requieran.

Para poder cumplir con este objetivo, los recursos preventivos deben reunir unos requisitos:

La empresa debe tener en cuenta estos requisitos para proporcionar los medios necesarios y dimensionar adecuadamente los recursos que se requerirán en función de las medidas preventivas que deban supervisarse.

¿Cuándo se requiere la presencia de un recurso preventivo?

La presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo, independientemente de la modalidad de organización adoptada, será necesaria en los siguientes casos:

1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en las siguientes circunstancias:

En este caso, la presencia de los recursos preventivos no debe vincularse a cualquier situación de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino únicamente a aquellos supuestos que requieran un control específico sobre la aplicación de los métodos de trabajo. Esto se debe a que una aplicación inadecuada de dichos métodos podría provocar el agravamiento o la modificación de los riesgos existentes, tal como establece la normativa vigente.

Cabe recordar que debe ser en la Evaluación de Riesgos Laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, donde se identifique los riesgos que puedan verse agravados o modificados dentro de este contexto.

Ejemplo:
La descarga de combustible desde un camión cisterna, perteneciente a una empresa de transporte de mercancías peligrosas, en las instalaciones de una empresa cliente.
2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente son considerados peligrosos o con riesgos especiales:

Algunos ejemplos que podemos encontrar en el sector logístico de este tipo de actividades o procesos son:

Las operaciones o las tareas de mantenimiento en altura, independientemente de que se utilicen medios de protección para su desarrollo:

  • Trabajos de instalación, reparación y/o mantenimiento en cubiertas
  • Sustitución o reparación de luminarias
  • Montaje, limpieza, revisión o reparación de estanterías (racks)

En cualquier caso, los trabajos con riesgo especiales de altura que requieran la presencia de recursos preventivos deberán identificarse en la Evaluación de Riesgos Laborales.

La normativa reconoce como operaciones con riesgos especiales o peligrosos aquellos trabajos que impliquen riesgos eléctricos en alta tensión. No obstante, si la empresa dispone de personal propio que realice tareas de mantenimiento, deberá contemplarse, a través de la Evaluación de Riesgos, la inclusión de aquellas operaciones que, por su especial peligrosidad, puedan implicar riesgo eléctrico, incluso en baja tensión. En estas situaciones, podría ser necesaria la presencia de un recurso preventivo.

Asimismo, deberán establecerse y aplicarse procedimientos de trabajo seguros; y, cuando corresponda, consignaciones que garanticen que las instalaciones o equipos sobre los que se interviene permanezcan fuera de tensión y no puedan ser energizados de forma intempestiva. En determinados supuestos, el recurso preventivo podrá supervisar el cumplimiento de dichos procedimientos, como las consignaciones eléctricas o mecánicas, los bloqueos y etiquetados (LOTO), entre otros.

3. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo y realicen operaciones que reúnan, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

Normalmente, en los centros de trabajo dedicados a la logística y al transporte acceden empresas proveedoras, instaladoras y/o mantenedoras, cuyas actividades pueden coincidir o desarrollarse de forma simultánea con las operaciones o tareas de la empresa titular del centro de trabajo o de otras empresas concurrentes.

Esta concurrencia puede dar lugar a las circunstancias anteriormente descritas durante la ejecución de las operaciones simultáneas o sucesivas. Cuando se presenten dos o más de estas situaciones, se considerará como medio de coordinación preferente la designación de una persona encargada de coordinar las distintas actividades o, en su defecto, la presencia de un recurso preventivo.

Ejemplo:
Instalación de placas solares en la cubierta de la nave.
Operaciones de mantenimiento de instalaciones, en general.

En estos casos, la responsabilidad de designar recursos preventivos recae sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades.

4. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) requiera la presencia de recursos preventivos, siempre que las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

La ITSS podrá requerir la presencia de recursos preventivos en un centro de trabajo cuando considere que las medidas preventivas que se hayan adoptado para el desarrollo seguro de una actividad, proceso u operación son insuficientes o inadecuadas.

¿Cuáles son las funciones principales del recurso preventivo?

Como hemos especificado, la figura del recurso preventivo obedece al control de los riesgos únicamente durante las situaciones, tareas u operaciones que reúnan las características ya indicadas. Por tanto, su función principal es la de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, durante el desarrollo de las tareas, operaciones o situaciones de riesgo mencionadas.

¿Cómo cumple esta función?

En otras palabras, el recurso preventivo verifica que las medidas definidas en la evaluación de riesgos y los procedimientos de trabajo se aplican correctamente, en lo relativo a las tareas de especial peligrosidad. En la práctica, pone el foco en:

  • Comprobar que los trabajadores conocen y aplican las medidas preventivas antes de iniciar la tarea.
  • Revisar que los equipos de protección individual (EPI) se utilizan adecuadamente y están en buen estado.
  • Asegurar que las zonas de trabajo están correctamente delimitadas, señalizadas y libres de interferencias. En empresas con múltiples contratas o subcontratas, su papel en la coordinación de actividades empresariales (CAE) resulta esencial para garantizar la coherencia preventiva y evitar interferencias.
  • Confirmar que las consignaciones eléctricas o mecánicas se han ejecutado antes de intervenir en máquinas o cintas transportadoras.

¿Quién puede ser designado como recurso preventivo?

Existen diferentes figuras que la empresa puede designar como recurso preventivo:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros de los servicios de prevención concertados por la empresa.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin necesidad de formar parte del servicio de prevención propio ni de estar designados como tales, puedan asumir determinadas funciones preventivas. Estos trabajadores pueden ser, por ejemplo: encargados de mantenimiento que supervisan las medidas preventivas durante tareas específicas de difícil coordinación, aplicación de procedimientos o de especial peligrosidad.

Si bien la normativa de referencia en este ámbito no especifica exactamente la formación de los recursos preventivos; como norma general, se debe disponer, como mínimo, de una formación de nivel básico (artículo 35 del RD 39/1997). Principalmente, esta cuestión se especifica para los trabajadores del último supuesto, ya que los técnicos de prevención o los trabajadores designados cuentan con una capacitación y formación inherentes a su puesto.

No obstante, a la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales, es más conveniente que el recurso preventivo disponga de formación de nivel intermedio o superior.

¿Qué ocurre si no se dispone de recursos preventivos?

Si la empresa no designa o no garantiza la presencia efectiva del recurso preventivo cuando las condiciones lo exigen, puede incurrir en incumplimiento de la normativa preventiva.

Dependiendo de la gravedad de este incumplimiento, podemos encontrarnos las siguientes situaciones, establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

GraveArt. 12.15 LISOS

a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
Art. 40.2 LISOS

Grado mínimo: entre 2.451 a 9.830 €
Grado medio: entre 9.831 a 24.585 €
Grado máximo: entre 24.586 y 49.180 €
Muy graveArt.13.8. b) LISOS

La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Art. 40.2 LISOS

Grado mínimo: entre 49.181 a 196.745 €
Grado medio: entre 196.746 a 491.865 €
Grado máximo: entre 491.866 y 983.736 €

*El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

Volver al Blog

Categorías

Tags