Debemos partir en nuestro análisis en primer lugar de la definición legal que el Estatuto de los trabjadores realiza del período de prueba: Artículo 14. Periodo de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En […]